DEBATE.¿Es el derecho a la vivienda un derecho universal?
El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.
El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.
El derecho a una vivienda digna y adecuada, implica que la vivienda se ubique en espacios suficientemente equipados o, en el caso del medio rural, con accesibilidad suficiente, servicios y dotaciones en la zona.
Para que una vivienda sea digna y adecuada debe tener las siguientes características: que sea fija y habitable, de calidad, asequible -tanto en el precio de la vivienda como en alquiler-, accesible y con segurídad jurídica de tenencia.
Libertades y derechos dentro del derecho a una vivienda digna
Libertades del derecho a una vivienda adecuada
El derecho a una vivienda adecuada abarca varias libertades:
- La protección contra el desahucio o desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación
Derechos contenidos en el derecho a la vivienda adecuada
El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos:
- La seguridad de la tenencia; protección contra los desahucios o desalojos forzosos;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Condiciones de una vivienda digna y adecuada
Condiciones de una vivienda digna y adecuada:
- La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desahucio desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
- Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
- Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.
- Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
- Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
- Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.
- Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.
Características de la vivienda digna
El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General nº 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.
En distintas constituciones y en algunos países o regiones -en Francia, en Escocia donde desde 2003 está aprobada la Homeless Act, en España la Constitución española regula el derecho a una vivienda digna y adeucada en su artículo 47, también en algunas Comunidades Autónomas existen leyes que regulan el derecho a la vivienda, así ocurre en Andalucía donde está aprobada la Ley reguladora del Derecho a la vivienda en Andalucía o en el País Vasco la Ley de Vivienda del País Vasco, estos conceptos se amplían relacionando ciudad y vivienda, como también lo ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda, donde el concepto de vivienda digna y adecuada significa también derecho a un espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, infraestructuras y equipamientos adecuados, etc.
Por tanto el derecho a una vivienda digna y adecuada, debemos unirlo a que estas viviendas se ubiquen en espacios plenamente equipados, en barrios dotados de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, estamos hablando viviendas en unas ciudades vivas donde es posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad avanzada demanda.
Para que una vivienda sea digna y adecuada, además debe ser:
- Vivienda fija y habitable.
- Vivienda de calidad
- Vivienda asequible y accesible.
- Seguridad jurídica de tenencia
Vivienda fija y habitable
Una vivienda debe ser fija y habitable, se deben planificar, proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por las normas de cada país. Donde cumpla con unos mínimos requisitos de confort, aislamiento climático (frío, humedad, lluvia, calor), seguridad estructural, calidad constructiva, entre otros.
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
VS
Calidad de la vivienda
La vivienda adecuada y digna debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, equipamientos, espacios libres, accesibles al transporte público, a los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. Es decir la vivienda debe construirse en entornos urbanos plenamente dotados. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.
Vivienda asequible, vivienda protegida
La vivienda digna y adecuada debe ser asequible a los que tengan el derecho. Pero especialmente la legislación y normativa de cada país, debe concederse a los grupos de población en situación de desventaja o bajo poder adquisitivo. Por ello las políticas de vivienda protegida, en sus distintos regímenes alquiler o propiedad deben contemplar unos precios protegidos o asequibles para personas y/o familias con escasos recursos.
AHORA BIEN , ¿EL DERECHO A LA VIVIENDA ES FUNDAMENTAL?
A priori parece indiscutible que lo es, ya que está regulado universalmente en documentos tales como la Declaración de los Derechos Humanos o la misma Constitución Española (ver entrada de legislación). Sin embargo, queda probado que este derecho no está en mano de todo el mundo aunque esté garantizado por la ley, ya que de ser así no existirían problemas sociales tales como la okupación de viviendas.En este último caso polémico, cuando hablamos del derecho a la vivienda, este se antepone al derecho de propiedad privada, que aunque no está recogido universalmente, parece pesar sobre el derecho a la vivienda. Sólo tenemos que ver la reciente decisión del Tribunal Constitucional en relación a la aprobación de la reciente ley de deshaucio exprés contra la usurpación de viviendas (también recogida y analizada e el apartado de legislación)
El Constitucional ha validado la ley del desahucio exprés porque la libre elección de domicilio «en modo alguno justifica invadir propiedades ajenas, ni desconocer los legítimos derechos» de sus dueños

Acceso a una vivienda «digna» sí, pero no a costa de vulnerar los derechos de los propietarios. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprovechado el debate sobre la controvertida ley del desahucio exprés, aprobada en junio de 2018 y que acaba de validar recintemente en verano de 2019, para clarificar los límites de los diferentes derechos que chocan en un tema tan delicado. Y lo ha hecho trazando una frontera clara entre la ocupación de una vivienda cuando existe algún problema de impago al propietario, y aquellos casos donde directamente se «invaden propiedades ajenas». En 2017, según la última estadística del INE, hubo 6.800 personas condenadas por ello -la cifra se ha cuadruplicado en un lustro- y se estima en más de 85.000 la cifra de casas ocupadas de manera ilícita.
Lo primero que hace el órgano máximo intérprete de la Carta Magna es advertir de que ni siquiera en la Europa comunitaria se garantiza ese derecho a la vivienda. Lo que reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, apuntan los magistrados, es el «derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda», como ha expuesto el propio Tribunal de Justicia europeo en varias sentencias. De una forma similar, tampoco el artículo 47 de la Constitución reconoce como un derecho fundamental el «disfrute de una vivienda digna y adecuada», sino que «enuncia un principio rector de la política social y económica».
Se trata, señalan los miembros del TC, de una «directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias», regulando «en particular» el uso del suelo «de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Y ese «mandato», continúan en su argumentación para rechazar el recurso de inconstitucionalidad de Unidas Podemos contra la citada ley, «ha sido asumido de manera expresa por el Estado español», algo que no ven «incompatible en modo alguno» con que el Parlamento establezca nuevos procedimientos judiciales «para dirimir las controversias» sobre la titularidad y la posesión de los bienes inmuebles, en este caso solo para particulares.
En este sentido, el Pleno del Constitucional -solo ha habido un voto particular, aunque concurrente con el sentido del fallo- avisa de que el Parlamento «dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica». Y ahí se enmarca la citada ley del desahucio exprés, que preveía que los propietarios de casas ocupadas pudieran recuperarlas en apenas una semana, aunque en la práctica el atasco de casos en muchos juzgados civiles ha alargado ese plazo. Para el tribunal dicha norma no vulnera derecho fundamental alguno, ni el de la tutela judicial efectiva de los ocupantes ni el de tener un proceso con todas las garantías, pues son notificados antes en el propio inmueble para asegurarse de que conocen el lanzamiento.
Incluso bastaría que tuvieran un «título de acceso a la posesión de una vivienda» (el contrato de alquiler o de compra hipotecaria), incluso en el caso de que pudieran existir impagos, para paralizar «eficazmente» este proceso rápido y agotar los recursos en los tribunales. Pero, advierten los magistrados, la ocupación «no consentida ni tolerada» no representa dicho título, «ni encuentra tampoco amparo en el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». En cualquier caso, insisten en que no les corresponde a ellos «revisar desde criterios técnicos o de mera oportunidad las decisiones adoptadas por el legislador».
«Ponderar los intereses»
Tampoco ve vulnerados el TC con esa norma los derechos a la inviolabilidad del domicilio y la elección de residencia. En el primer caso lo afirma tras «ponderar los intereses en juego», también el de quien «necesita obtener pronta tutela judicial frente al despojo ilegal del que ha sido víctima», esto es, el propietario de la casa. Y en el segundo, porque la libre elección de domicilio «ha de ejercerse dentro del respeto a la ley y a los derechos de los demás» –no se pueden «desconocer los legítimos» de los dueños-, y «en modo alguno justifica conductas tales como la ocupación por la fuerza o de manera clandestina».
En cuanto a las llamadas de atención realizadas desde algunos organismos internacionales sobre la situación de los desahucios en España, «ni siquiera en la hipótesis» de que el acceso a la vivienda fuera un derecho fundamental -destaca el tribunal- «cabría admitir» que los textos internacionales sobre derechos humanos «constituyesen canon para el control constitucional» de la ley recurrida. Apunta al respecto que la prohibición de desalojos forzosos a los que se ha referido Naciones Unidas «no se aplica» a aquellos que se han realizado «legalmente», y que son «compatibles» con el derecho a un proceso con todas las garantías.




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