domingo, 24 de noviembre de 2019

MÉTODOS CONTRA LA OKUPACIÓN

Autora: Verónica Caterbetti.

MÉTODOS CONTRA LA OKUPACIÓN

Empresas y procedimientos especializados en desalojar a los okupas

- ¿POR QUÉ SURGIERON?
La aparición de estos negocios paralelos se debe al los interminables trámites que deben soportar los propietarios para recuperar su vivienda. Además el mal funcionamiento de los juzgados y las leyes ineficaces,  como la última ley de desalojo express, propician su auge.

- ¿QUÉ HACE LA LEY ANTE ESTO?
Estas empresas operan en Barcelona, donde el Ayuntamiento sigue un protocolo de actuación para desahucios extrajudiciales. Tras recibir la notificación del caso, los técnicos acuden a la vivienda para denunciarlo a los Mossos y a la Guardia Urbana. A continuación, los empleados municipales se comunican con servicios sociales, que se encargará, si es posible, de realojar a los okupas desalojados.




- ¿CUÁLES SON?
Empresa Desokupa 
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Director: Daniel Esteve, director de seguridad durante 25 años.

Filosofía:
  • Especializada en desempleos de pisos ocupados a la fuerza y sin contrato de alquiler, métodos legales, en menos de 72h recuperamos la vivienda, a toda la península. Eficacia en más del 90% de los casos".
Métodos: No informan. Son:
  • Intimidar: la mediación es llevada a cabo por un grupo de boxeadores y culturistas.
  • Engañar: algunos integrantes pertenecen a grupos neonazis, milicia ultranacionalista serbia., etc. Uno de ellos, Joaquim B. se encuentra bajo investigación judicial por ser miembro de una supuesta trama de narcos compinchados con la policía. 
  • Mentir: comprobado tras los pinchazos telefónicos realizados por los Mossos d’ Esquadra. Una de ellas, es contratar a mujeres que se hagan pasar por propietarias y lloren ante los okupas.
  • Si intimidar, engañar y mentir no funciona, recurren a negociaciones económicas con los okupas.
Colectivos de derechos humanos como el Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y también el, Ayuntamiento de Barcelona denuncian sus malas artes mediante demandas y querellas criminales. Existen dos procedimientos vigentes contra Desokupa: en la calle Riereta, una familia fue expulsada y la mujer sufrió un aborto. El segundo, fue el desahucio de una mujer que tenía un contrato de alquiler en vigor.


Perros anti okupas
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Director: Jaime Sanz

Filosofía:"Se van en cuantos nos ven", "los perros sólo son utilizados como elemento disuasorio o de defensa ante un okupa violento, pero no son lanzados al ataque en ningún momento".

Métodos:Una vez que salen los okupas:Blindan la puerta de acceso y los empleados de seguridad privada cercan la zona 24h. Se sitúan en la entrada con perros (ej.: pastor belga malinois, perro fuerte y robusto, de mucho temperamento y agresividad. Miden entre 56-66 cm y pesan, 25-34 kg).










PROS
  • Desahucian en cuestión de horas lo que el sistema tarda años.
  • 95% probabilidad de desalojo.
  • Su propia existencia, como alternativa.
  • Por el momento, es legal recurrir a esta opción.

CONTRAS

  • Publicidad engañosa.
  • Ocultación del procedimiento que siguen.
  • Demandas y querellas criminales por: coacción, mobbing inmobiliario (acoso inmobiliario), engaño, intimidación, amenazas, desalojos extrajudiciales y violación de los derechos humanos.
  • Personal violento.
  • El precio del servicio (3000-8000€).
  • Negociar compensación económica con los okupas, siendo un inmueble privado.

Antes de usar la fuerza, usa la cabeza

¡ATENCIÓN CON TOMARSE LA JUSTICIA POR CUENTA PROPIA CON LOS OKUPAS DE TU VIVIENDA!


Después de analizar sus pros y contras se recomienda no tomarse la justicia por nuestra cuenta, no contratar empresas para echar a los okupas o cambiar la cerradura por decisión propia. Lo mejor que puede hacer como propietario es contactar con un abogado para informarse sobre cómo desalojar okupas legalmente. Los abogados son expertos y profesionales con una gran formación en temas de este tipo que siguen la vía legal, asegurando mayores garantías de éxito.

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Jurídicamente se dice que quien actúa por su cuenta (al margen de los procedimientos legalmente establecidos) lo hace por vía de hecho. Así, se dan casos en los que el propietario amenaza o agrede a los okupas. También es común la inutilización de puertas y ventanas, cambiando la cerradura o el sabotaje al inmueble. Todo esto y recurrir desde el principio a los métodos previamente citados, puede hacer que la situación se ponga en su contra, viéndose envuelto en un procedimiento penal. 

Estas conductas son susceptibles de constituir diferentes delitos. Lo cual implica que los ocupantes de la finca podrían denunciar al propietario por allanamiento, y este podría ser condenado a penas de multa o prisión. Esto significa que, pese a que la casa sea suya, tendrá que pedir al Juez que los ocupantes del inmueble sean desalojados. No arriesgue, por pensar que los honorarios de un abogado son mayores que los de pagar a un matón hasta 2.500 €. 

Puede interesarle el testimonio de esta propietaria:"Me okuparon la casa y los antiokupas me estafaron dos veces". Si desea saber más, continúe leyendo el caso en el apartado NOTICIAS.


- ES MEJOR PREVENIR QUE CURAR (MÉTODOS)
Puertas antiokupa
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Algunas empresas ofrecen cerramientos de acero para inmuebles vacíos. Estas empresas se encargan de instalar, almacenar, desmontar y reparar los cerramientos, ofreciendo un servicio completo al propietario.



PROS
  • Funcionan como elemento disuasorio, dificultando y retrasando los intentos de intrusión.
  • No requieren obra, pues tienen una instalación fácil y rápida.
  • Fabricadas en acero.
  • No contienen ni bombín ni bisagras visibles.
  • A diferencia del tapiado, permiten la entrada para enseñar el inmueble y realizar obras.
  • Las llaves son especialmente difíciles de copiar.
  • Diferentes modelos: con cerradura, con código (además de la cerradura) o con multipuntos de cierre.
  • Coste aprox: 1000€.


- ¿QUÉ HACER AL DETECTAR QUE ALGUIEN HA ENTRADO ILEGALMENTE EN SU VIVIENDA? (DESAHUCIO EXPRESS)
Contratar a un abogado y a un procurador que formalicen una «demanda de recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella» y la presenten en el juzgado de primera instancia competente. Junto con la demanda debe presentar la escritura que acredita la propiedad de la misma y el contrato de arrendamiento si lo hay.

En el decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes que aporten en el plazo de cinco días algún título que justifique su residencia en el inmueble.
  • Si no aporta el justificante el tribunal ordenará la entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
  • Si no contestaran a la demanda se dicta sentencia. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dudas o casos excepcionales.
  • No conoce la identidad de los 'okupas'
Es indiferente, la demanda podrá dirigirse contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. La finalidad es agilizar el desalojo de los okupas, ya que la identificación de los mismos suele ser un problema. 

  • No es propietario, pero sí inquilino
También se les protege, siempre que estén en posesión de un título que así lo demuestre.

  • El 'okupa' tiene hijos menores
La Ley exige que en la resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se comunique tal circunstancia.

  • Tiempo que transcurre desde la interposición de la demanda hasta el desalojo.
No se puede estimar. Sin embargo, el proceso de la nueva ley es sencillo, de forma que no debería pasar más de un mes. Aunque en la práctica dependerá de la saturación de los juzgados.

  • Protege la vivienda habitual, ¿ y las viviendas vacacionales o que están vacías?
La ley no distingue entre viviendas vacías o habitadas. Podrá acudir al desalojo 'exprés' cualquier propietario o poseedor de una vivienda. Si es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una institución pública. 

  • El arrendatario se convierte en 'okupa'.
No sirve el nuevo procedimiento, debe recurrir al desahucio por falta de pago de rentas de alquiler.



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