Autora: Verónica Caterbetti.
JURISPRUDENCIA
Llevemos la teoría a la práctica, ¿qué le parece consultar casos verídicos sobre la usurpación?

Delito leve de usurpación de inmueble (Madrid).
- Jurisdicción: Penal
- Ponente: Miguel Hidalgo Abia
- Origen: Audiencia Provincial de Madrid
- Fecha: 03/06/2019
- Tipo resolución: Sentencia Sección: Decimosexta
- Número Sentencia: 354/2019 Número Recurso: 801/2019
- Numroj: SAP M 5595/2019
- Ecli: ES:APM:2019:5595
- Abogados: Marina de Bem Silva
Se declara autora a la acusada, que ya tenía dos condenas por delito de ocupación de inmueble, los cuales demuestran que es una okupa habitual, que ocupa uno según desaloja otro. SE CONDENA a Justa como autora de un delito leve de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE (artículo 245.2 del Código Penal).
El escrito de formalización se trasladó por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal, a las demás partes perjudicadas por el plazo de diez días para adherirse o impugnarlo (por el Ministerio Fiscal). La Audiencia Provincial recibe la actuación y se forma la apelación; el Magistrado firma la sentencia. La valoración de la prueba, corresponde al Juez de instancia, pero el Tribunal de apelación puede valorar, examinar y corregir, dado que es un recurso de apelación. Sin embargo, el principio de inmediación establece que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada. Mediante el examen de las actuaciones y el acta del juicio oral, se comprueba cómo a éste comparecieron la acusada y la testigo propuesta. Tras esto, la Juez sentenciadora, llega a la conclusión que los hechos ocurren tal como la sentencia declara probados.
La acusada, alegó vulneración de los principios de intervención mínima e in dubio pro reo , así como la eximente de estado de necesidad, interesando su absolución. Por otro lado, la sentencia impugnada, estima que los hechos objeto de acusación están suficientemente acreditados: acreditación de la propiedad por parte de la propietaria y de la ocupación inconsentida de la denunciada, pese solicitarle que la abandonara y estar identificada por la Policía como ocupante. También establece que no se puede apreciar la eximente de estado de necesidad invocada, pues la defensa no ha presentado ninguna prueba de ello. Tampoco se tiene constancia de que antes de la ocupación haya realizado una solicitud de ayuda a los servicios municipales.
La acusada no puede solicitar una nueva valoración de las pruebas orales; se debe respetar la valoración probatoria, ya que el recurso de apelación penal español, no incluye repetición del juicio oral. La facultad revisora en ambos recursos de casación y apelación, es suficiente para probar los hechos, tras someterlos a cuatro parámetros (de análisis de la prueba de cargo, suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y que haya sido racionalmente valorada).
- PENA:
- TRES MESES de multa, una cuota diaria de DOS EUROS (CIENTO OCHENTA EUROS) y el pago de la mitad de las costas procesales.Se le privará de 1 día de libertad (localización permanente, artículo 53 CP) / 2 cuotas no pagadas.
- DESALOJO VOLUNTARIO del inmueble, sito en la CALLE000 NÚM. NUM000 DE ALCORCÓN, en el plazo de UN MES desde esta resolución. SINO entrega forzosa ( artículos 703 y ss. De la LEC ).
- FALLO: DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la letrada doña Marina de Bem Silva, en defensa de Justa , y CONFIRMA la sentencia de fecha 4-4-2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcorcón en el Juicio Sobre Delitos Leves nº 29/2019 . Por último, la sentencia no se puede recurrir.
* Referencias: España. Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº16). Sentencia núm. 354/2019 de 3 de junio de 2019. Disponible en Tirant online (TOL7.379.298):
Delito leve de usurpación de inmueble (Murcia).
- PROCESAL: Vulneración de derechos fundamentales. Medidas cautelares
- Jurisdicción: Penal
- Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
- Origen: Audiencia Provincial de Murcia
- Fecha: 28/03/2019
- Tipo resolución: Sentencia Sección: Tercera
- Número Sentencia: 119/2019 Número Recurso: 20/2019
- Numroj: SAP MU 611/2019
- Ecli: ES:APMU:2019:611
La Audiencia Provincial de Murcia revoca la sentencia del juzgado de Instrucción de Molina de Segura que condenó a Apolonio por ocupar ilegalmente un piso ubicado en Alguazas, propiedad de Bankia. Este alegó en su recurso, que no se puede descartar que los investigadores se equivocaron de vivienda, ya que la puerta de la vivienda en la que residía está contigua a la del piso ocupado y al no estar ambas rotuladas con la letra correspondiente para diferenciarlas, los agentes policiales pudieron sufrir una confusión.
En el juicio del 31 de agosto de 2018, por delito leve, se dictó sentencia en la que se declaran como hechos probados que la mercantil BANKIA S.A. es propietaria del inmueble sito c/ DIRECCION000 NUM000 , planta NUM001 Puerta DIRECCION001 de Alguazas, como pago de deudas, otorgada ante el Notario por parte de sus anteriores y legítimos titulares ( Elisabeth y Marcos ). En 16 de octubre de 2017 se informó que dicho inmueble estaba ocupado por Apolonio, que ha sido citado para este procedimiento, en dos ocasiones, por la Policía Local de Alguazas. Se CONDENA Apolonio como autor criminalmente responsable de un delito leve de usurpación.
La resolución fue impugnada y se recibieron las actuaciones en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia el 27 de febrero de 2019. Una vez a disposición de la magistrada, declara que no se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que queda sustituida y especifica que no se ha acreditado que Apolonio llegara a ocupar dicha vivienda.
La defensa del acusado, se basa en que el mismo no reside en la vivienda por la que se ha interpuesto la denuncia de usurpación, sino que el reside en la puerta contigua, que piensa que la confusión de las autoridades es porque la letra de la vivienda no está puesta en la puerta de cada piso. En base a ello interesa la revocación de la sentencia y la absolución de su defendido.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, al entender que de lo actuado se ha acreditado debidamente que el denunciado es el morador de la vivienda sita en DIRECCION000 Nº NUM000 , planta NUM001 puerta DIRECCION001 de Alguazas, como así lo demuestra la identificación de la Guardia Civil.
Teniendo en cuenta que el juicio se celebró en ausencia del denunciado, se ha de recordar que es un deber procesal de cuyo incumplimiento se derivan consecuencias graves: la suspensión del juicio y, eventualmente la adopción de medidas cautelares para el ausente. El problema, por tanto, se traslada a determinar qué derechos y en qué grado pueden verse afectados sin comprometer el umbral mínimo de proceso justo y equitativo que reclama la Recomendación del Consejo de Europa para los juicios en ausencia, y que también ha sido incorporado como estándar de valoración por nuestro Tribunal Constitucional.
- PENA:
- TRES MESES de multa, una cuota diaria de DOS EUROS (CIENTO OCHENTA EUROS) y el pago de las costas procesales. Se le privará de 1 día de libertad (localización permanente, artículo 53 CP) / 2 cuotas no pagadas.
- DESALOJO VOLUNTARIO del inmueble, a disposición de la entidad BANKIA S.A. sito en c/ DIRECCION000 NUM000 , planta NUM001 Puerta DIRECCION001 de Alguazas, (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Molina de Segura). SINO entrega forzosa ( artículos 703 y ss. De la LEC ).
- FALLO: con estimación del recurso de apelación interpuesto por la represen
* Referencia: España. Audiencia Provincial de Murcia (Sección nº3). Sentencia núm. 119/2019 de 28 de marzo de 2019. Disponible en Tirant online (TOL7.221.237):
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